Congreso aprobó por mayoría ley que permite uso medicinal del cannabis

La norma que permite el uso medicinal del cannabis autoriza el uso informado, la investigación, importación y comercialización del cannabis y sus derivados.

(Foto: Andina).
(Foto: Andina).

Luego de una semana de haber pasado a debate por el Pleno del Parlamento, el Congreso de la República aprobó anoche el proyecto de ley que dispone la legalización del uso medicinal del cannabis (raíz de la marihuana) por 64 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones. La iniciativa fue exonerada de segunda votación.

La iniciativa fue debatida desde las 5:00 pm. de ayer con dos dictámenes, uno formulado por la Comisión de Defensa y otro por la Comisión de Salud del Congreso de la República (aprobado el jueves 12 de octubre).

QUE DICE LA NORMA
La norma autoriza el uso informado, la investigación, importación y comercialización del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

Además, el Poder Ejecutivo otorgará licencia para realizar investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud y licencia para la importación y/o comercialización y licencia para la producción.

La licencia para la investigación científica del cannabis requiere de laboratorios acreditados y certificados en las condiciones que establezca el reglamento. La licencia de investigación requiere la descripción de los proyectos de investigación, los responsables técnicos a cargo de los proyectos, la duración y el informe de los resultados.

Además, la producción, el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos y la designación y autorización de las instituciones públicas y privadas son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados.

Asimismo, dispone la creación del registro de pacientes usuarios del cannabis, que incluirá obligatoriamente, como mínimo, la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como la dosis y frecuencia del tratamiento. Este registro tendrá carácter reservado.

También se crea el registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras; registro de entidades de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso medicinal; y el registro de instituciones públicas y privadas para la producción.

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