El Poder Ejecutivo modificó el articulo 91 de la Ley General de Salud, mediante el Decreto Legislativo 1222, que optimiza los procedimientos administrativos y fortalece el control sanitario y la inocuidad de los alimentos industrializados, y de los productos pesqueros y acuícolas.
El decreto legislativo, publicado en el diario El Peruano, establece que “todo alimento elaborado industrialmente destinado al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo puede fabricarse, importarse, fraccionarse, almacenarse, expenderse o comercializarse previa Certificación de Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP, según corresponda”.
Además señala que en el caso de los alimentos industrializados, la reglamentación estará a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud.
La directora general de Digesa, Mónica Saavedra Chumbe, aclaró que para comercializar alimentos industrializados en el mercado las plantas de producción deberán estar certificadas por Digesa, eliminándose el trámite de registro sanitario.
Explicó que la modificación del artículo 91 de la Ley General de Salud permitirá al Perú armonizarse con sistemas que ya existen en otros países. “Nuestra línea de trabajo busca constantemente la eliminación de regulaciones excesivas que limitan el comercio, promover la formalización de las micro y pequeñas empresas y, sobre todo, proteger al consumidor fortaleciendo la inocuidad alimentaria con un enfoque preventivo e integral”, declaró.
Por su parte, Milagros Bailetti, directora ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, señaló que el decreto obliga a las micro y pequeñas empresas contar con la Certificación de Principios Generales de Higiene para comercializar alimentos industrializados.
Respecto a las medianas y grandes empresas, explicó que con la certificación de Validación Técnica Oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), podrán fabricar, importar o comercializar sus productos. Precisó que en este caso la validación HACCP se entregará por línea de producto.
Finalmente, señaló que los Registros Sanitarios emitidos por la Digesa hasta antes que entre en vigencia el presente decreto legislativo, mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento.