El Decreto Legislativo 1336 aclara que los mineros informales sí pueden utilizar maquinaria pesada para sus actividades, debido a que la anterior norma modificada (el D.Leg 1100, del 2012) no explicitaba esta disposición, dijo a Gestión la ministra del Ambiente Elsa Galarza.
“Lo que hay es una aclaración, porque muchos mineros se quejaban de que interpretaban la disposición del D.Leg. 1100 diciendo que les han prohibido utilizar todo tipo de maquinaria. Y eso llamaba a la duda”, dijo la ministra.
El D.Leg 1336, del gobierno de PPK, añade en el artículo 5 del D.Leg. 1100 que en la pequeña minería o minería artesanal se pueden usar maquinaria pesada, tales como cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes, compresoras, perforadoras neumáticas y camiones-cisterna con combustible o agua.
El artículo 5 de esta norma establece las prohibiciones a la actividad de pequeña minería y minería artesanal, entre las que prohíbe las dragas y maquinaria pesada para la minería ilegal, mas no para la artesanal, pero faltaba explicitar.
Pese a que el mismo D.Leg. 1100, en su artículo 12, da el mandato a la Sunarp para registrar maquinaria pesada. Debido a ello, la Sunarp aprobó el 2013 la apertura del registro para maquinaria pesada, como cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes.
“No tendría sentido registrar ese tipo de maquinaria si estuviera prohibida. Simplemente, lo que se ha hecho es precisar que sí se puede utilizar maquinaria pesada. Algo que ya estaba permitido”, señaló César Ipenza, asesor del ministerio del Ambiente.
No obstante, la ministra señaló que está prohibido el uso de dragas en cuerpos de agua, porque eso es minería ilegal. Este delito ahora recibirá trato de crimen organizado, lo que dará mayores “dientes” a los jueces para investigar a los implicados.