Estos son los cambios a la ley de regulación de Habilitaciones urbanas y edificaciones

La ley considera como “barrera burocrática ilegal” a cualquier requisito adicional a lo contemplado en la ley y su reglamento.

Foto: Agencia Andina.
Foto: Agencia Andina.

En su último día de plazo, el Ejecutivo publicó la Ley 30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. La ley considera como “barrera burocrática ilegal” a “cualquier requerimiento o requisito adicional” a la ley y su reglamento.

Esta ley fue aprobada por el anterior Congreso el 7 de julio, pero refrendada ayer 1 de agosto por el presidente PPK y su premier Fernando Zavala. Gestión te presenta los principales cambios.

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La ley modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpóranse los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (ver aquí).

Los primeros cambios se dan en las cuatro modalidades para la obtención de licencias:

Modalidad A: Corresponde a la aprobación automática con firma de profesionales, que antes no exigía. Por ejemplo, para demolición total de edificaciones menores de tres pisos sin semisótanos ni sótanos, y sin uso de explosivos.

Modalidad B: Corresponde a la aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Esto se aplica, por ejemplo, para obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada y las demoliciones parciales. Y para la demolición total de edificaciones hasta cinco pisos y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, sin uso de explosivos.

Modalidad C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Por ejemplo, para viviendas multifamiliares de más de cinco pisos o 3,000 m² de área techada.
La modalidad D se dirige a habilitaciones urbanas de predios no colindantes con áreas urbanas y con fines de industria, comercio y Usos Especiales. Esta modalidad mantiene el plazo de evaluación de la Comisión Técnica de 20 días útiles para edificaciones y 45 días útiles para habilitaciones urbanas.

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Comisiones Técnicas
Se especifica que las comisiones técnicas emiten dictámenes para las modalidades C y D, que antes no especificaba. Estos dictámenes son vinculantes y sirven para otorgar o no la autorización o licencia de habilitación urbana y edificación.

Asimismo, la modificación añade a “representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos” dentro de la comisión técnica. Antes solo la conformaban cuatro profesionales, que eran: un representante de la municipalidad correspondiente, uno del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP), uno del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y uno de Capeco (en localidades donde tenga representación).

Revisor Urbano
Por otro lado, el revisor urbano, que antes solo estaba facultado para verificar proyectos de la modalidad C, ahora verificará los “proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D”.

Definiciones
En las definiciones, se especifica que para proyectos de habilitación urbana, están “exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública”.

Requisitos
La nueva ley establece que los profesionales que suscriben la documentación técnica (planos de ubicación, de trazado, perimétricos, memoria descriptiva, etc) deben presentar declaración jurada, debido a que antes sólo se le exigía boletas que tenían “condición de declaración jurada”.

Modificación sustancial
La modificación diferencia las modificaciones “sustanciales” de las “no sustanciales”. Las primeras deberán reiniciar el procedimiento de aprobación, mientras que las segundas podrán concluir normalmente su trámite de Recepción de Obras.

Las modificaciones sustanciales implican la “disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana, la modificación de áreas destinada a inversiones públicas para equipamiento urbano, reservas de obras viales y/o la modificación de la sección de alguna vía del Plan Vial de la localidad”.

Las modificaciones no sustanciales son las que en su ejecución han requerido “el replanteo de lotes, sea en dimensionamiento, superficie o número, pero que mantienen el esquema aprobado en la licencia de habilitación urbana”.

Si tras la verificación, un lote posee menor o mayor superficie a la inscrita en Registros Públicos, esta deberá rectificar el área del predio. Si el área es mayor, procederá la redención en dinero de la diferencia de aportes.

Modificación de edificaciones
Para moficiación de proyectos se incorpora el artículo 27-A. En este dice que el administrado puede modificar parcialmente un proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades.

“Si la modificación se va a realizar antes del otorgamiento de la Licencia de Edificación respectiva y siempre que la modificación propuesta no represente una variación de la modalidad de aprobación con la cual se está tramitando el expediente; se debe presentar la solicitud de modificación ante la municipalidad correspondiente”.

“Después de otorgada la licencia, el administrado puede solicitar la modificación parcial del proyecto que fuera aprobado en las modalidades de aprobación B, C y D, modificación que puede ser aprobada antes o después de su ejecución, dependiendo de las características de las modificaciones”.

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