El Gobierno lanza nuevo decreto pesquero que defiende las 10 millas para el consumo humano directo

El Ministerio de la Producción tomó esta decisión pese a la posición de la Corte Suprema, que declaró ilegal la restricción a la pesca industrial de anchoveta entre las cinco y diez millas, medida comprendida en el DS N°005-2012.

(USI)
(USI)

El Ministerio de la Producción (Produce) lanzó un nuevo decreto supremo (DS) que defiende las 10 millas del mar peruano para el consumo humano directo, pese a que la Corte Suprema declaró ilegal la restricción a la pesca industrial de anchoveta entre las cinco y diez millas, medida comprendida en el DS N°005-2012.

Esto quiere decir que el Gobierno no retrocede en su decisión de que la pesca industrial debe desarrollarse mar a fondo, desde las 10 millas.

El nuevo marco legal es el D.S. 011-2013, publicado hoy en estricto cumplimiento con la Corte Suprema -según Produce- que en su sentencia dio plazo hasta el 15 de diciembre para que Produce pueda “emitir una nueva norma jurídica que (…) respete el catálogo normativo establecido tanto por la Constitución como por sus normas de desarrollo”.

La nueva norma establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:
• La zona comprendida desde la línea de costa hasta las diez millas marinas, entre el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’ Latitud Sur (Atico, Arequipa), está reservada para la extracción de anchoveta destinada exclusivamente al consumo humano directo.

• En la zona de reserva se realizarán actividades extractivas artesanales o de menor escala. Las actividades artesanales se realizarán en la zona desde la línea de la costa hasta las 5 millas marinas y son exclusivas para embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en la que predomina el trabajo manual. Las actividades de menor escala se realizarán en la zona a partir de la milla 5 hasta la milla 10, reservada para embarcaciones de más de 10 y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y no más de 15 metros de eslora, que puede contar con modernos equipos y sistemas de pesca.

• Se faculta al Ministerio de la Producción a aprobar los regímenes excepcionales temporales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del Imarpe.

Según detalla Produce, la nueva norma cuenta con un informe científico de Imarpe “que consolida, articula y hasta amplía toda la información científica disponible y cuyos fundamentos fueron presentados por el Ministerio de la Producción para emitir el Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE”. “También cuenta con un informe jurídico emitido por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y derechos Humanos”, añade.

El decreto, firmado por el presidente Ollanta Humala y la ministra de la Producción, Gladys Triveño, establece como zona de reserva las 10 millas marinas para el consumo humano directo.

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