Independientes deberán emitir solo recibos electrónicos para empresas del régimen general

Los trabajadores de cuarta categoría que contraten con las firmas del régimen general del IR deberán emitir sus recibos a través del portal de Sunat.

Desde el 1 de enero de este año los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta deberán emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica, según destacó Sunat en un comunicado.

Para la emisión del recibo electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL y, acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar la opción “Sistema de Emisión Electrónica”. Este sistema es gratuito y está disponible los 365 días del año en forma permanente, lo que facilitará la emisión de los recibos electrónicos.

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Con este sistema, el contribuyente ya no tiene que imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizado. Todas sus operaciones se registran electrónicamente, con lo que se reducen costos, se ahorra tiempo y se elimina la obligación de almacenarlos.

Recibos impresos
El trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Es importante indicar que ya no se requerirá la afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, por lo que con la eliminación de este paso, se estimula el uso voluntario de este soporte. En diciembre del año pasado, cerca de 221,000 contribuyentes utilizaron la modalidad de emisión electrónica, habiéndose emitido 363,000 recibos por honorarios.

Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica los contribuyentes pueden ingresar al portal de Sunat o comunicarse a los números 0-801-12-100 ó 315-0730.

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