Guillermo Westreicher H.
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¿Por qué se eliminaron los derechos antidumping para productos textiles provenientes de China en dos partidas arancelarias?
Tras la investigación, denominada examen de derechos compensatorios, que corresponde a un proceso de 1994, se determinó que de tres productos investigados, a dos no correspondía extender el derecho. Los volúmenes de importación eran diminutos y no hay razón para pensar que crezcan las importaciones de manera inusitada.
¿Están conformes con la decisión?
Nosotros analizaremos la resolución, si corresponde una apelación sobre el proceso o hacer seguimiento. Para iniciar una nueva investigación debemos esperar un año. Se requiere analizar previamente las empresas, las importaciones, la producción interna, las ventas, la estructura de costos de los fabricantes, entre otros.
¿Las importaciones chinas en estas dos partidas entonces no eran significativas?
Así lo determinó Indecopi. Pero existen razones para pensar que eso se debía a que el derecho antidumping cumplía con su cometido. Lamentable, conocemos el ‘modus operandi’ de China en el sector textil confecciones: Exportar a un precio artificialmente bajo para apoderarse del mercado y luego subir el precio.
¿A cuánto ascendía el derecho antidumping?
El impuesto fluctuaba entre 30% y 50%. No se aplicaban porcentajes, sino derechos específicos, es decir, se establecía un mínimo y dependía del precio declarado por el exportador chino.
¿Tienen en la mira productos textiles de otros países?
El Perú, por ser una economía abierta, es atractivo para que muchos productores textiles ingresen mediante esta práctica contra la competencia vedada por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Nosotros siempre estamos analizando lo que sucede en el mercado Es relativamente fácil detectar cuándo un producto entra con dumping. Solo se observa el precio en el país de origen y en otros mercados.
Datos:
Indecopi decidió suprimir los derechos antidumping impuestos a los tejidos que ingresan referencialmente por dos partidas arancelarias: – 5513.31.00.00: Tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior a 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 gramos por metro cuadrado, hilados de distintos colores. – 5515.12.00.00: Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p. (no especificados en otra parte).
Sin embargo, Indecopi dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos mixtos estampados originarios de China en la partida 5513.41.00.00.