Otro mes de diciembre se acerca y muchos trabajadores peruanos están a la expectativa, no solo por la llegada de la Navidad o el Año Nuevo, sino porque significará un alivio para sus bolsillos, ya que recibirán el pago de sus gratificaciones.
Al respecto, Juan Santivañez, socio del estudio Santivañez Guarñiz Asociados, firma miembro de BKR International, indicó que el plazo máximo para el depósito de las gratificaciones por Navidad de los trabajadores de empresas privadas formales vence el 15 de diciembre.
“En el caso de las micro y pequeñas empresas tenemos ciertas consideraciones que tener porque tienen leyes y normas específicas, ya que las gratificaciones completas del 15 de julio y 15 de diciembre corresponden al régimen general laboral de mediana y gran empresa”, indicó.
En el caso de las mypes, recordó que tienen un diferente tratamiento para el pago de las gratificaciones y en el caso de las microempresas, que tienen ventas de hasta 150 UIT, no está obligada a pagar este beneficio laboral, al igual que la CTS.
“Sólo ellos (microempresas) están obligados a pagar el seguro social, o EsSalud, y 15 días de vacaciones. En cambio, las pequeñas empresas sí están obligados a pagar una gratificación tanto el 15 de julio como el 15 de diciembre pero un 50% del sueldo del trabajador”, dijo.
Incumplimiento
Santiváñez recomendó que los trabajadores deben tener claro al tipo de empresa en la que laboran para que puedan reclamar ante un eventual incumplimiento del pago de gratificaciones.
Si un trabajador pertenece a una mype sujeta a un régimen especial, entonces eso debe estar consignado en el contrato para que sus empleados tomen conocimiento de ello.
“Por cada día que transcurra (de incumplimiento) hay intereses legales que devengan y que son derecho del trabajador cobrarlos, y otra cosa son las sanciones que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puede imponer”, añadió.
Las sanciones por incumplimiento del pago de gratificaciones pueden ir desde el 10% de una UIT hasta las 100 UIT, dependiendo si es micro, pequeña, mediana o gran empresa, así como del número de trabajadores que tiene la empresa.
“Mientras más trabajadores tenga y mientras más grande sea la empresa pues mayor será la multa, mientras más pequeña es la empresa y menos trabajadores sean entonces menor será la multa”, aseveró.
El especialista aclaró que en ocasiones las empresas no cumplen con abonar a tiempo las gratificaciones no por mala voluntad sino por la demora en el cobro de pagos pendientes, algo que se ve más a nivel de las pequeñas empresas.
“El interés legal es una tasa bastante baja y es más baja que la tasa bancaria. No es que sea sustancial para el trabajador pero sí le corresponde cobrarla por derecho por cada día de atraso”, dijo.
Santiváñez indicó que en casos de incumplimientos en el pago de gratificaciones, lo primero que debe hacer el trabajador es acudir a su empleador o al área de Recursos Humanos de la empresa para hacer el reclamo respectivo.
“En caso que esto no proceda, sí habría que ir al MTPE para hacer una denuncia o un reclamo para que actúe y fiscalice sobre lo que pasa en esa empresa y regularice el pago”, puntualizó.
Si la empresa se mantiene sin pagar y no hay una conciliación ante el MTPE, entonces está la vía del Poder Judicial, aunque estos procesos podrían demorar hasta un año en promedio.
“Por eso la sugerencia siempre es que tratemos de conciliar con el empleador. Es como si tuvieras un cliente con cobranza dudosa, y antes de ir a un juicio negocia con él. Pero sí es justo que el trabajador reclame, es justo que si es necesario vaya al ministerio y que vaya a juicio si es que lo considera importante para hacer goce de su beneficio laboral”, enfatizó.