La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) advierte que las medidas para luchar contra la inseguridad ciudadana afectan a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
El gremio afirma que la norma emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre las condiciones y plazo para la realización del denominado “Apagón Telefónico” de líneas móviles prepago, para mejorar la seguridad ciudadana, impone ciertas obligaciones a los operadores de telefonía móvil con claras consecuencias económicas para éstos.
“Si bien los operadores tienen una disposición plena de contribuir con dicho fin, resulta innegable que el Estado ha trasladado algunas de sus responsabilidades en la búsqueda de la seguridad ciudadana a los operadores de telefonía, quienes como entes privados no debieran ser obligados a realizar actividades de plena responsabilidad del Estado”, anota AFIN.
En setiembre del año pasado se estableció como “zona restringida y de alta seguridad” el área constituida por los 200 metros alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, sobre la cual, se ordena, no se podrá realizar ninguna actividad comercial, de vivienda o con fines de habilitación urbana y, en específico, no se podrá colocar antenas de telefonía móvil o satelital.
Finalmente, se dispuso que las antenas previamente instaladas en las “zonas restringidas y de alta seguridad” quedaban prohibidas de emitir señal hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, de lo contrario debían ser retiradas en un plazo de 60 días, plazo que quedó suspendido hasta que se dictaran medidas complementarias (reglamento) por parte del Poder Ejecutivo.
A finales de julio de este año, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-JUS, se emitió el reglamento del Decreto Legislativo N° 1229. Pero para AFIN, prácticamente, todo el reglamento está destinado a crear obligaciones o reglamentar la actividad de los operadores de telefonía en las “zonas restringidas y de alta seguridad”, estableciendo sanciones contra ellos y disposiciones que facultan a diversas entidades a disponer el retiro de antenas de manera unilateral.
“Resulta curioso cómo una norma que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios y su reglamento, terminan convirtiéndose en una norma dirigida a limitar el desarrollo del servicio público de telecomunicaciones, en vez de fomentar la búsqueda de lo que el título de la propia norma promueve, esto es el fortalecimiento de la infraestructura y servicios penitenciarios”, señala.
Afin precisa que entre las disposiciones más resaltantes, destaca el procedimiento creado para disponer el desmontaje de antenas, el cual si bien parte de una verificación previa del correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores de señales instalados al interior de los penales, finalmente deja a discrecionalidad de los funcionarios del Ministerio de Justicia, con una justificación absolutamente general de “evitar la realización de llamadas o comunicaciones utilizando los servicios públicos de telecomunicaciones desde penales”, la posibilidad de solicitar a los gobiernos locales el retiro y desmontaje de antenas en las “zonas restringidas y de alta seguridad”.