MEF regularizó norma para devolución de impuestos a operadores turísticos

Las modificaciones de la Ley de Exportación de Servicios deja sin efecto su registro constitutivo ante la Sunat y ya no se sujetarán al régimen de “buenos contribuyentes”.

(Foto: Manuel Melgar)
(Foto: Manuel Melgar)

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla , regularizó la norma que flexibiliza los requisitos para los operadores turísticos, y elimina 14 exigencias que se debían cumplir para beneficiarse con la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la exportación de bienes y servicios turísticos.

Así, mediante el Decreto Supremo 181-2012-EF, incorporó textos en varios incisos del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que había sido previamente modificada y que concitó la crítica y gran preocupación de los gremios y operadores vinculados al turismo .

“Se han flexibilizado los requisitos para los operadores turísticos sin que ello implique un descuido en el control tributario”, expuso Castilla en la presentación de las modificaciones de la Ley de Exportación de Servicios ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso.

Dichas modificaciones dejan sin efecto el registro constitutivo ante la Sunat de los operadores turísticos, quienes además ya no se sujetarán al régimen de “buenos contribuyentes” que exigía la entidad recaudadora de impuestos.

Castilla también reconoció que la norma anterior se refería a un registro en el que debían inscribirse los operadores turísticos para gozar de la devolución del IGV, pero dicho registro nunca fue habilitado.

“Este registro nunca se dio, nunca fue implementado, por lo tanto ningún operador turístico pudo haberse inscrito para ser considerado elegible a este beneficio”, indicó.

En ese sentido, y para corregir este tema, el Decreto Supremo dispone la creación de un registro de operadores turísticos a cargo de la Sunat para inscribirse como agencia de viajes y turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, el cual es publicado por el Mincetur.

Ahora, los operadores pueden inscribirse en el registro en cualquier momento del año y ya no solamente en mayo y noviembre.

Castilla sostuvo que ahora los operadores turísticos deberán cumplir con dos requisitos para proceder a la devolución del saldo a favor del exportador: estar exento de deuda tributaria exigible coactivamente y que haya presentado sus declaraciones tributarias de los últimos seis meses.

Asimismo, el ministro destacó que con el Decreto Legislativo 1116, emitido en julio pasado, se viabiliza la devolución del IGV a los turistas por la compra de bienes en el país.

Anotó que el dicho Decreto elimina la devolución por servicios al turista, manteniéndose tratamiento de exportación a los servicios de hospedaje, servicios de mediación y organización de paquetes turísticos, y la venta de paquetes turísticos.

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