Osiptel multa a Telefónica del Perú por más de S/ 1.2 millones

La empresa de telefonía recibió seis multas por parte del regulador que van desde infracciones leves hasta graves. De acuerdo al Osiptel, TdP proporcionó información inexacta de sus centros de atención y puntos de venta.

Telefónica del Perú S.A.A. recibió seis multas por parte del Osiptel que suman en total S/ 1.264,000.

De acuerdo con una Resolución de Osiptel,Nº 00546-2016, TdP no permitió la presentación de reclamos y reportes de sus centros de atención y puntos designados para la atención de usuarios en provincias.

tampoco designó un punto de venta para la atención de usuarios en provincias en las cuales se presta el servicio y se ofrece la contratación del servicio.

Asimismo, no garantizó la información y orientación que brinda sus centros de atención y puntos de venta.

De otro lado, Telefónica del Perú habría proporcionado información inexacta al Osiptel a través de cartas sobre el funcionamiento de los puntos de venta en las provincias de Andahuaylas y Coronel Portillo.

Por tanto, se multó a la empresa por 25 UIT (S/ 98,750), por la comisión de infracción leve tipificada en el TUO de Condiciones de Uso al haber incumplido con la obligación establecida en el primer, tercer y quinto párrafo del artículo 43º de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

En la misma resolución se multa por 51 UIT (S/ 201,450), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL.

Por su parte la Resolución Nº 00549-2016 contempla dos multas, ambas de 51 UIT (S/ 201,450) por no cumplir con la entrega oportuna de información periódica respecto de tres formatos del trimestre 2013-II26

“Se multa a la empresa con 51 UIT por haber incumplido con la entrega oportuna de 73 reportes de información periódica correspondiente al trimestre 2013-II. Asimismo, se multa por 51 UIT por no al haber incumplido con la entrega oportuna de 50 reportes de información periódica correspondiente al trimestre 2013-III”, precisa la norma.

Las últimas dos multas son de 92 UIT (S/ 363,400) y de 50 UIT (S/ 197,500) por no efectuar las devoluciones por interrupciones acaecidas en el año 2011.

Cabe señalar que la multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de 15 días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del 35% de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO