El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó hoy un decreto supremo que exonera del requisito de visa temporal a los habitantes de la República de la India que ingresen al Perú en calidad migratoria de turista y de negocios.
“Exonérese del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista y de negocios para el ingreso al Perú, a los nacionales de la República de la India, que sean titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes”, dice la norma.
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El beneficio se otorgará a aquellos habitantes de la India que al menos cumplan una de las siguientes condiciones:
a.- Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis meses de los Estados Unidos, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al espacio Schengen (Unión Europea).
b.- Tener residencia permanente en los Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia o un Estado perteneciente al espacio Schengen.
El plazo máximo de estadía de los ciudadanos de la India será de hasta 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas durante el plazo de un año.
La norma de la Cancillería entrará en vigencia a los 20 días calendario contados desde hoy.