Produce fija límite de pesca industrial de anchoveta para zona norte-centro en 2.58 millones de toneladas

La primera temporada de pesca 2015 en la zona norte-centro culminará una vez alcanzado el LMTCP o no podrá exceder del 30 de junio.

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy una resolución en la que fija en 2.58 millones de toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP-Norte-Centro) del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2015 de la zona sur.

La primera temporada de pesca 2015 en la zona norte-centro culminará una vez alcanzado el LMTCP-Norte-Centro o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio del 2015. Dicha fecha podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

La norma establece que solo podrán realizar faenas de pesca, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) que luego será publicado.

En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP-Sur, se suspenderán las actividades extractivas, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE-Sur asignado.

El Produce estableció que queda prohibido la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta y anchoveta blanca en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diario de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recursos en mención.

La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Mientras que el incumplimiento de lo dispuesto en la norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y normas relacionadas.

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