¿Qué es el impuesto predial y por qué subirá 4.3% el próximo año?

Los criterios para definir este tributo son dados por el Ministerio de Vivienda, pero son cobrados a nivel municipal y se aplica por metro cuadrado construido. Juan Tompson, asesor legal de la CCL, explica todo al respecto.

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En el 2014 habrá un alza de 4.3% sobre el impuesto predial, una subida menor al 8% registrada para este año. Las razones de este aumento radican en decisiones y criterios del Ministerio de Vivienda. Juan Tompson, asesor del centro legal de la CCL, habló en detalle de este tributo.

¿Qué es el impuesto predial?
Es de carácter municipal y se paga anualmente. El monto a pagar está en función del valor de cada predio, tanto a nivel rural como urbano; salvo predios de entidades públicas, que están exoneradas. Este valor depende de los metros cuadrados construidos (no del metraje del terreno), porque se asume que un área construida mayor, implica un predio de valor más alto.

¿Cómo se calcula y quién lo paga?
El cálculo del impuesto predial es determinado por el Ministerio de Vivienda. Quien asume el impuesto es el propietario del predio. La obligación recae en la persona que haya sido propietario al 1 de enero del año; en caso haya una venta durante el periodo, el vendedor debiera haber cancelado este tributo. Esto aplica para todos los propietarios sin excepción.

Cabe resaltar que, en caso de un predio alquilado, es el propietario quien debe asumir este tributo y no podrá exigir un reintegro de este monto al inquilino.

El ministerio determina, año a año, unos valores unitarios (por metro cuadrado) sobre los que se hará el cálculo del impuesto. Con este dato publicado el 30 de octubre en la resolución N°278-2013-VIVIENDA, y la metodología incluida, la CCL estimó que el impuesto predial subiría en promedio 4.3% el próximo año.

¿Con qué criterios se establecen los valores unitarios?
El ministerio utiliza una serie de herramientas técnicas para sus cálculos. Entre ellas, por ejemplo, está el hecho de que hay más metros cuadrados construidos que el año pasado. Otro aspecto es el de los materiales de construcción utilizados. Hay varios criterios que se incluyen en la cifra oficial.

¿Hay quienes no están obligados a pagar este impuesto?
En caso de quienes están jubilados, la norma establece que se hace un descuento de 50 UIT (S/. 185 mil) al valor total de su vivienda. Este resultado es la base imponible, y sobre ella se realiza el cálculo del impuesto a pagar. Por ejemplo: Si una vivienda vale S/. 500 mil, el impuesto se calcula solamente sobre S/. 315 mil, es decir, 500,000 – 185,000.

¿Qué pasa si no pago mi impuesto predial?
Es importante destacar que la norma contempla métodos de cobranza coactiva. Inicialmente, el deudor recibirá una notificación y podrá subsanar su situación. En caso de no hacerlo, las consecuencias podrían llegar incluso a un embargo del predio.

Recomendaciones finales
Tompson aconsejó que una persona, antes de comprar cualquier inmueble, debe ir a la municipalidad a comprobar el historial de deudas del predio que está pensando adquirir. Al momento de estas transacciones, el notario se encarga de revisar las deudas del predio, pero solamente revisa la información del año en el que se realiza la compra.

Por ejemplo, si uno adquiere un predio hoy, el notario solo revisará que la deuda por impuesto predial esté cancelada para este año, pero no por los anteriores.

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