La salud ocupacional en las empresas mineras no será dirigida por un profesional de la salud, sino solo por ingenieros de minas o geólogos. Así lo confirmó una resolución de la Corte Suprema que declaró infundado el reclamo de Yanacocha para poder contratar en este cargo a otros profesionales.
En el año 2010 el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó el decreto supremo Nº055-2010-EM estableció que tanto los gerentes como los supervisores de seguridad y salud ocupacional en empresas mineras solo pueden ser ingenieros de minas o geólogos.
Ante esta situación Yanacocha presentó una Aacción Popular ante el Poder Judicial, ya que considera que la norma contraviene los derechos constitucionales de la libertad de contratación y al trabajo, ya que limita los cargos determinados profesionales.
La Corte Suprema consideró que la norma, al imponer requisitos específicos para los cargos, experiencia y capacitación de los ingenieros, no es “caprichosa” ni arbitraria ni menos discriminadora.
Más aún, señala que las empresas mineras pueden contratar a los profesionales que consideren en otros puestos, ya que los requerimientos de la norma del MEM son solo para los puestos de gerente y supervisor.