En el marco de las facultades legislativas que otorgó el Congreso al Poder Ejecutivo se publicó hoy un decreto legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), la cual incluye el cobro de una tarifa que será aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
“Teniendo en cuenta que un sector de la población carece de los servicios de agua potable, es necesario aprobar medidas que permitan garantizar las reservas de aguas subterráneas, las mismas que han sido otorgadas a las EPS a fin de asegurar la sostenibilidad y disponibilidad de los recursos hídricos para la prestación de los servicios de saneamiento”, dice la norma.
El servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS tiene como finalidad cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento.
En virtud de ello, las EPS deberán ejecutar inversiones para la conservación e incremento de las disponibilidades hídricas subterráneas, incluyendo las que contribuyan a la recarga natural y artificial del acuífero.
Además deberán efectuar estudios e inversiones para la sostenibilidad del acuífero, mediante la búsqueda de fuentes de agua alternativas para el abastecimiento de agua potable y ejecución de proyectos para su aprovechamiento.
Las EPS deberán diseñar, implementar y ejecutar, de manera exclusiva y excluyente, un sistema de monitoreo del agua subterránea, que incluya al menos la lectura de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, monitoreo de los caudales de explotación de los pozos, catastro actualizado de pozos y otros relacionados con el manejo, control y gestión de las aguas subterráneas.
También deberá efectuar el cobro de la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a las personas naturales y jurídicas comprendidas en la norma.
Justamente la norma autoriza a la Sunass a que establezca y apruebe la metodología, los criterios técnicos – económicos y el procedimiento aplicable para determinar dicha tarifa, los cuales deberán incluir el costo de oportunidad por el uso del recurso.
Las EPS destinarán un porcentaje de la recaudación de la tarifa para la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero que asegure la ejecución de inversiones para la sostenibilidad y el afianzamiento hídrico de las cuencas hidrográficas involucradas.