Mediante un reciente informe N° 049-2014, la Sunat precisó que el “recargo al consumo” y las “propinas recibidas de los clientes” en las empresas de hospedaje y restaurantes que se reparten entre los trabajadores, no están afectos al Impuesto a la Renta (IR) de esas empresas, refirió el tributarista Daniel Montes.
El mismo criterio aplica cuando no se emita comprobante de pago por el recargo al consumo. Sin embargo, ello es poco común, afirmó Montes, ya que las empresas deben incluir en sus comprobantes el recargo al consumo conforme a las normas de defensa del consumidor. “El Indecopi podría sancionar no comunicar toda la información relevante al consumidor” afirmó.
En el caso de las propinas voluntariamente pagadas por el cliente, en pagos con tarjeta de crédito o efectivo; no se consideran como ingresos de las empresas, aunque se contabilizan dichos importes efectuados con tarjeta de crédito para ser entregado a los trabajadores.
La empresa que cobra estos recargos o propinas no lo considera dentro de sus ingresos ni gasto ya que lo distribuyen entre sus trabajadores semanal, mensual o de la periodicidad acordada con sus trabajadores.
Excepción
Sin embargo, si la empresa no reparte todo el recargo al consumo cobrado a los clientes entre sus trabajadores, o si le da un destino diferente sí tendría un ingreso y gasto deducible para su IR, anotó.
Por ejemplo, si decide usar parte del recargo al consumo para prestar ayudas económicas a los trabajadores o sus familiares que sufran alguna enfermedad o evento perjudicial (fallecimiento de familiar, accidentes, etc.), esa parte sí será un ingreso más de la empresa y gasto deducible, y como consecuencia del destino diferente, ese importe sí tendría que ser usado como base para el IGV, lo que determinará una omisión y una multa.
También habrá multas, si la empresa no afecta con los aportes o descuentos laborales (Essalud u ONP) a esas bonificaciones de sus trabajadores al momento de pagarlas, aseguró.
Antecedentes
El recargo al consumo, es un concepto que sustituyó a un tributo de parecido nombre en los inicios de la década de los noventa, pero el Decreto Ley 25988 fijo como opcional para este tipo de empresas un recargo del 13% sobre la facturación al usuario, con una naturaleza no remunerativa, ni compensable, ni base para tributo alguno, excepto claro el IR de quinta categoría ni tampoco es base para el IGV ni otros tributos al consumo. Pese a ello, no son pocos los casos en que algunos trabajadores han demandado un reintegro de beneficios porque confunden este recargo con una mayor remuneración.
No obstante, la empresa puede modificar el porcentaje del recargo al consumo, cada vez que las condiciones del mercado lo aconsejen, ya que en tanto no es remuneración, los trabajadores no podrían alegar un supuesto derecho adquirido al porcentaje previo, opinó Montes.