Sunat: Régimen Mype Tributario pagará menos impuestos

Para los nuevos contribuyentes o para los que provengan del Nuevo RUS, no se aplicarán sanciones por omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual o por atraso o exhibición de los Libros y/o Registros, siempre que subsanen las omisiones.

(Foto: Sunat)
(Foto: Sunat)

Según la Sunat, el nuevo Régimen Mype Tributario, para negocios con ingresos netos que no superan las 1,700 UIT (S/ 6.8 millones) busca simplificar la tributación, al reducir de manera sustantiva sus costos.

“El nuevo régimen representa un esfuerzo por hacer más simple la forma de tributar al reducir sustantivamente su costo tributario, a la vez que contribuye con la formalización mediante la declaración de sus ingresos y sus gastos. Permite, además, un tránsito ordenado y progresivo hacia el Régimen General. En este régimen se pueden acoger todas las actividades económicas”, precisó la Sunat.

Algunos de los seis aspectos este nuevo Régimen Mype Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1269, son los siguientes:

1. Acogimiento a partir del periodo enero 2017 con ocasión de la declaración Jurada Mensual.
2. Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 UIT.
3. Beneficio de suspensión de pagos a cuenta cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado.
4. Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen.
5. Llevado de Libros y Registros de acuerdo a los ingreso obtenidos.
6. Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la Renta Neta Imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%.

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Cabe destacar que durante el año 2017, para aquellos contribuyentes que inicien actividades o provengan del Nuevo RUS, no se aplicarán sanciones por omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual y de atraso o exhibición de los Libros y/o Registros a que estén obligados respecto al acogimiento, siempre y cuando subsanen voluntariamente las omisiones.

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Adicionalmente, mediante Decreto Legislativo N° 1270, se ha modificado el Nuevo RUS con las siguientes características:

1. Se mantienen únicamente las categorías 1 y 2 así como la Categoría Especial.
2. El límite de ingresos o adquisiciones para la permanencia en el Régimen es de S/ 96 mil anuales.
3. Se limita el ingreso al Nuevo RUS de las Personas Jurídicas: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Así, los más de 16 mil contribuyentes que al 31 de diciembre del 2016 se encontraban en las categorías 3, 4 y 5 del Nuevo RUS que han sido eliminadas deberán optar, a partir del periodo enero 2017, por acogerse a un régimen tributario que se ajuste a la actividad económica que viene realizando actualmente, siendo una de las opciones, el Régimen Mype Tributario.

Finalmente, se informa que la Sunat ha iniciado a nivel nacional una campaña de difusión sobre los beneficios y obligaciones propias del nuevo esquema tributario para brindar facilidades a los contribuyentes y hacer más simple el cumplimiento de sus obligaciones.

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Nuevo Régimen Tributario

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