De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) si un trabajador no toma sus vacaciones en el periodo que le corresponde se origina un beneficio denominado la triple vacacional en favor del trabajador, el cual consiste en el pago de tres remuneraciones:
“El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente)”, precisa el MTPE.
Pero, esta indemnización que no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación no le corresponde a todos los trabajadores de una empresa, explica Álvaro García especialista legal de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil.
“La indemnización vacacional no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional, por tener cargos de confianza. Si soy un gerente general que no tengo la posibilidad de decidir por mis vacaciones porque tengo que consultarlo con directorio, por más que sea gerente no me corresponde esa indemnización vacacional”, detalló en gestión.pe.
Vacaciones trucas
En caso que el trabajador haya renuncia se le originará las vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos.
Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe
acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Pago de horas extras
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir para las dos primeras horas que no podrá ser inferior al 25% por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para la tercera hora en adelante.
Se puede hacer la compensación de horas extras siempre que exista acuerdo entre el empleador y empleado. Cabe precisar que la jornada máxima legal prevista es de 48 horas semanales. Sin embargo, se puede establecer jornadas menores a la máxima legal.
¿El horario de refrigerio suma como hora laborada? el especialista de la Sunafil señala que el tiempo de refrigerio, que no puede ser menor a 45 minutos, no puede formar parte de la jornada. “Está excluido, salvo que por negociación colectiva el empleador acepte que esté dentro de la jornada. Si es así, es tiempo remunerado (…) Cabe precisar que la hora extra es extraordinaria la idea es que sea esporádica, no siempre. Si siempre realizo más horas, ya no es hora extra, ya es parte de la jornada ordinaria”, detalló.
“Sunafil fiscaliza que se respete la jornada máxima. Aquel trabajador que trabaje más de 12 horas al día, así trabaje cinco días, ha acumulado 60 horas. Claramente se está incumpliendo con la jornada máxima. Aquí Sunafil puede sancionar a la empresa porque está incumpliendo normas sociolaborales; y además, puede que esas horas ni siquiera estén siendo reconocidas como horas extras”, mencionó.
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Vea la entrevista completa a Álvaro García especialista legal de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la Sunafil aquí: