El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reglamentó la ley que concede el derecho de licencia al trabajador del sector público y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Según la norma, las atenciones médicas comprenden las medidas de prevención, tratamiento y recuperación de la persona con discapacidad, mientras que las terapias de rehabilitación implican las técnicas y los tratamientos especializados destinados al paciente.
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Como se recuerda, la Ley N° 30119 otorga la licencia al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad hasta por 56 horas alternas o consecutivas, las cuales son concedidas a cuenta de sus vacaciones o se compensan con horas extraordinarias de labores.
Para el trámite de este derecho, el reglamento señala que el trabajador debe presentar una solicitud en la que se indique los motivos, los días y las horas de uso.
En caso los padres laboren para un mismo empleador, la licencia aplica solo para uno de ellos; no obstante, pueden distribuirse las horas.
Además, indica que la licencia se obtiene por cada hijo o persona con discapacidad que requiera de atención médica o terapia de rehabilitación, y puede hacer uso de las horas de forma proporcional al récord de vacaciones acumulado al momento de requerirlas.
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La constancia o certificado de atención al que refiere la ley debe ser emitida por un profesional o especialista médico habilitado, conforme al formato aprobado por el reglamento o los establecidos por un centro de salud público o privado, siempre que incluya la información mínima prevista.
“Este reglamento permite una adecuada aplicación de la ley y hace posible compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a las personas con discapacidad”, señaló el MTPE.