Bancos y empresas que quieran resguardo policial deben contratar seguros de hasta US$ 20,000

“En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal de la PNP para la prestación de servicios policiales extraordinarios”, dice una norma del Mininter.

Las entidades privadas (empresas o instituciones) que soliciten y suscriban convenios con la Policía Nacional del Perú (PNP) para la prestación de servicios policiales extraordinarios, deberán contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que cubra a todos los efectivos policiales que presenten dichos servicios.

Según un decreto supremo del Ministerio del Interior (MIninter), el seguro por fallecimiento será hasta por US$ 20,000, un monto que se aplicará también para el seguro de invalidez. En el caso de los seguros contra lesiones graves será por US$ 12,000, mientras que para lesiones leves será hasta por US$ 5,000. En el caso del seguro de atención de emergencias, la cobertura será al 100% de gastos.

Inclusive el personal policial que supervisa la prestación de servicios policiales extraordinarios podrá ser incluido en la cobertura de estos seguros.

Esta es una de las novedades que traen los “Lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial”, incluidos en el decreto supremo del Mininter, el cual busca establecer los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la PNP, en cumplimiento de sus funciones.

Entre diversos aspectos, la norma se centra en la prestación de servicios policiales extraordinarios, que son aquellos que presta la PNP a través del personal que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria.

Dichos servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

La prestación de los servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales, de conformidad a su competencia, funciones y atribuciones, reguladas en la Constitución y las leyes, con el fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público o seguridad ciudadana.

En ese sentido, los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que los policías presten servicios extraordinarios?, pues Mininter estableció que el primer requisito es la solicitud de la entidad pública o privada requiriendo la prestación de los servicios policiales.

El segundo requisito es la opinión favorable de la Dirección General de la PNP sobre la prestación de estos servicios extraordinarios solicitados, y el tercero es la resolución ministerial que autoriza la celebración del convenio respectivo por parte de la PNP.

El cuarto requisito es la suscripción del convenio respectivo por parte del Director General de la PNP y el representante legal de la entidad pública o privada solicitante del servicio policial extraordinario.

“En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal de la PNP para la prestación de servicios policiales extraordinarios”, dice la norma.

Las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes:

1.- Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.

2.- Para atender la seguridad externa de instituciones educativas.

3.- Para atender la seguridad de instituciones bancarias

4.- Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.

5.- Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobierno regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.

6.- Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.

[ Descargue la norma completa aquí ]

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