Corte Suprema hace difícil el reclamo de la indemnización por despido arbitrario

Sentencia reduce el plazo para demandar por despido arbitrario de 30 días hábiles (no feriados y otros) a 30 días naturales en caso de huelga del Poder Judicial.

La CS estableció que cuando exista paralización en el Poder Judicial no se suspenderá el referido plazo.
La CS estableció que cuando exista paralización en el Poder Judicial no se suspenderá el referido plazo.

Los trabajadores cuentan con treinta días para reclamar el pago de la indemnización por despido arbitrario (equivalente a un sueldo y medio por año laborado con el tope de doce sueldos), tiempo que se conoce como el “plazo de caducidad”.

Sin embargo, la Corte Suprema (CS), en una demanda interpuesta contra una de las más importantes empresas mineras de cobre, estableció que cuando exista paralización en el Poder Judicial no se suspenderá el referido plazo y se debe descontar esos días del cómputo total.

Con lo cual, en la práctica se reduce el plazo de 30 hábiles (no feriados y otros) a 30 días naturales. De extenderse este criterio de la CS, se haría más difícil el reclamo de los trabajadores pues contarán con menos tiempo para sus reclamos.

El caso.
El fallo declaró infundada la demanda ya que el trabajador no ingresó la demanda dentro del primer día hábil al levantamiento de la huelga, según los jueces Arévalo Vela, Montes Minaya, Chávez Zapater y Malca Guayalupo.

Los vocales indicaron que el plazo de caducidad de 30 días se determina por el transcurso del tiempo y es perentorio o definitivo. Así, se desestimó los argumentos del trabajador que indicó que su demanda se planteo dentro de los 18 días, si descontaba los días de huelga.

Antecedentes.
Hasta antes de este pronunciamiento en última instancia del Poder Judicial se aplicaba un criterio distinto, por el cual los días de huelga, entre otros, no computaban los 30 días para demandar el pago de la indemnización por despido arbitrario.

Así, el Pleno Laboral en 1999 (reunión de los jueces de trabajo), acordó que el plazo de caducidad se suspende los días sábados, domingos, feriados no laborales, duelo nacional y judicial, inicio del año judicial, Día del Juez y cuando el despacho judicial no funcione por caso fortuito (desastres naturales) o de fuerza mayor (huelgas y otros).

Es un error.
El laboralista Germán Lora, socio del estudio Payet, opinó que se trata de una sentencia incorrecta y que debe tratarse de un caso aislado ya que de acuerdo a la ley, el plazo de 30 días se suspende ante la imposibilidad de funcionamiento del poder judicial, y eso ocurre cuando se encuentra en huelga.

Lora no descartó que la sentencia pueda ser cuestionada por los demandantes por vulnerar el debido proceso mediante una acción de amparo (Cas.Lab. 691-2014-Lima).

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