La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó a la empresa ATEM–CA SAC, representante de Green Bus, con una multa de 450 UIT, equivalentes a S/ 1’822,500, por infringir el deber general de seguridad, establecido en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
“Esta multa es el resultado del proceso sancionador iniciado por la CC3 a la citada empresa tras el accidente ocurrido el pasado 09 de julio, durante un recorrido turístico en el Cerro San Cristóbal, que causó la lamentable muerte de 10 personas”, añadió.
De acuerdo a la investigación, la unidad transportaba 55 pasajeros pese a que estaba diseñada para trasladar solo a 35 personas de acuerdo a la tarjeta de propiedad del vehículo.
“Debido a ello, el proveedor expuso al riesgo a los pasajeros, contraviniendo el deber de seguridad al que está obligado por la ley”, dijo la CC3.
Explicó que exposición al peligro afectó derechos fundamentales como la vida, salud e integridad de los pasajeros motivo por el cual se le impuso la multa máxima permitida de 450 UIT, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del Código.
La CC3 recordó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código, sobre el deber de seguridad: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
La empresa se encuentra en un plazo de apelación para que la decisión de la CC3 sea revisada por el Tribunal de la Sala Especializada en Defensa del Consumidor, máxima instancia administrativa del Indecopi.