MILA: En 120 días se podrán negociar títulos de deuda entre sus miembros

La BVL deberá incorporar una sección adicional a su Registro de Valores en el que se inscriban los valores extranjeros del MILA que serán objeto de oferta pública secundaria.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) informó hoy que en 120 días comenzará a regir la nueva reglamentación que permitirá que se negocien títulos de deuda entre los países que integran el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).

Para ello, la SMV aprobó una resolución que modifica el Reglamento del MILA, con la finalidad de permitir la oferta pública secundaria de valores representativos de deuda que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente en los mercados participantes del MILA, en adición a los valores de renta variable que ya se transan actualmente.

“De esta manera se amplían las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas en el MILA, iniciativa que se encuentra en línea con los acuerdos alcanzados en el marco de la Alianza del Pacífico”, explicó la institución.

Asimismo, mencionó que la norma establece que podrán efectuarse ofertas públicas secundarias con dichos valores bajo las distintas modalidades reconocidas por la Bolsa de Valores de Lima (BVL) en su Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa.

De otro lado, se busca agilizar el procedimiento de reconocimiento de las ofertas públicas secundarias en el marco del MILA, estableciendo que dichos valores extranjeros podrán ofertarse en el mercado bursátil peruano sin la necesidad de inscribirse previamente en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), salvo que el emisor extranjero solicite voluntariamente dicha inscripción.

“Complementariamente, la BVL deberá incorporar una sección adicional a su Registro de Valores en el que se inscriban los valores extranjeros del MILA que serán objeto de oferta pública secundaria”, mencionó la SMV.

Asimismo, la BVL será responsable de establecer los mecanismos para verificar que cada valor extranjero se encuentre inscrito y/o autorizado por el regulador o supervisor extranjero, y cumplan con lo dispuesto en el Reglamento.

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