Desde el jueves 2 de marzo de 2017, está vigente una nueva regulación para el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI), contenida en el Decreto Legislativo N° 1250 y en el Decreto Supremo N° 036-2017-EF.
A diferencia de la regulación anterior, ahora se indica de manera expresa que el mecanismo de OxI se sujetará a las siguientes fases: de priorización, de actos previos, del proceso de selección, y de ejecución.
En relación a la fase de priorización, conforme ya había sido anunciado por el Ministro de Economía y Finanzas, entre otras novedades, se establece un nuevo límite -de hasta el 5% del Monto de Inversión del Proyecto- para la elaboración de la ficha técnica o estudio de preinversión.
Respecto a la fase de actos previos, se indica que el Comité Especial de la Entidad Pública (EP) debe contar con 2 miembros con conocimientos técnicos en el objeto del proceso de selección. Como ya habíamos adelantado en su oportunidad, era indispensable que el Comité Especial sea conformado por integrantes que conozcan del mecanismo OxI y del sector de proyectos a intervenir.
Por otro lado, en la fase del proceso de selección, se han simplificado los mecanismos de evaluación de las propuestas presentadas por las Empresas Privadas para los procesos de convocatoria, los cuales -ahora- se realizan en función al menor costo y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
Asimismo, se ha precisado de manera acertada que la participación de las Empresas Privadas a través de consorcios no implica la obligación de llevar contabilidad independiente a la de sus consorciados.
Ahora bien, en relación a la fase de ejecución, todos los convenios incluirán como causal de resolución, una cláusula de no participación en prácticas corruptas, y se permitirá la reformulación de los proyectos para su adecuación al marco de Invierte.pe.
Tratándose de ampliaciones de plazo y mayores trabajos de obra, se ha previsto una regulación propia y diferente a la Ley de Contrataciones del Estado. Cabe precisar que se regula también el proceso de sustitución y reemplazo de la Entidad Privada Supervisora ante la resolución del Contrato de Supervisión, que antes no existía.
Asimismo, en aplicación del principio de confianza legítima, las nuevas autoridades de las EP no podrán desconocer la emisión de los CIPRL o CIPGN derivados de procesos iniciados antes de su gestión, bajo responsabilidad.
Tratándose de la solución de controversias, se optará por el trato directo. En caso de no llegar a un acuerdo, recién se recurrirá al arbitraje.
Esta nueva regulación se aplicará a los procesos cuya etapa de selección se convoque a partir del 2 de marzo de 2017. Cabe precisar que toda referencia al derogado SNIP se deberá entender a Invierte.pe. Finalmente, se establece que ProInversión en un plazo de 180 días, implementará un Sistema de Información de Obras por Impuestos que registre el estado de los proyectos, en las distintas fases del mecanismo ya comentados.
Por Indira Navarro
Jefa del Área de Responsabilidad Social Empresarial
Estudio Torres y Torres Lara Abogados