El reciente Decreto Legislativo N° 1178 tiene como finalidad promover el financiamiento mediante las facturas negociables, sobre todo por la novedad de que puedan estas representarse por anotación en cuenta y que sean transferibles a través del mismo mecanismo, en sintonía con el nuevo régimen de facturación electrónica que se está implementado.
Si bien la transferencia de estos títulos facilita la obtención de liquidez en menores plazos, lo relevante es preguntar si existirá una real demanda por dichos papeles, pues cualquier inversionista exigirá un marco tributario claro y esto es lo que precisamente no tiene la norma comentada.
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Las consecuencias para el adquirente de un crédito cualquiera (contenido o no en una factura negociable) que invierte un monto menor a su valor nominal (o a descuento) y que asume el riesgo de crédito del deudor de la factura comercial, puede generar una rentabilidad importante si es que, al vencimiento de la obligación, recupera el valor nominal del titulo. ¿La diferencia entre el valor pagado a descuento y el valor nominal del título es renta? ¿de qué tipo? ¿Cuándo se reconoce y aplica el Impuesto en la adquisición del titulo, al vencimiento o cuando se cobra el crédito? ¿Y qué ocurre si es que los adquirentes son personas naturales o no domiciliados en el Perú?. ¿Las diferencias que obtengan estos últimos, estarán sometidos a retención del IR por parte de los pagadores de los créditos? ¿a qué tasa?.
Algunos de estos aspectos se regulan en un Decreto Supremo del año 2007, lo que genera un problema de legalidad relevante y que hace cuestionable su efectiva aplicación. Al margen de ello, además esa norma trata la renta del adquirente como una renta por la prestación de “servicios”; cuando en realidad nos encontramos ante una ganancia similar a la que proviene de las inversiones pasivas, tal como la que se produce en la adquisición de valores cuya ganancia se realizará en su venta. En términos comparativos, la ganancia en el negocio de adquirir créditos a descuento se realiza al cobrar los valores nominales de esas carteras.
Otros aspectos medulares no han sido resueltos por lo que los potenciales adquirentes de créditos deberán evaluar las ventajas vs. la carga o contingencia tributaria que puede originar este negocio.
Esperamos que las facultades delegadas que aun no culminan, se utilicen para resolver estos vacíos. Solo así este esfuerzo normativo por crear un real mercado para las facturas negociables, producirá los beneficios que se esperan alcanzar.
Por Silvia Muñoz Salgado
Rodrigo, Elías & Medrano – Abogados