Luego de dos meses de promulgarse la ley que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en actos de corrupción, se conformó el equipo responsable de desarrollar la propuesta reglamentaria de la norma que sanciona a las empresas que incurran en este delito.
El equipo está presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y conformado por representantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría Anticorrupción y del Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
A ellos se suma tres gremios empresariales como son la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La propuesta de reglamento deberá desarrollar, cabe precisar, las medidas y procedimientos que componen el modelo de prevención del delito que deben adoptar las empresas como parte de sus programas de cumplimiento normativo. En esa línea, el grupo tiene un plazo de trabajo de 30 días hábiles a partir de su instalación.
El Poder Ejecutivo promulgó, en abril, la Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el delito de cohecho activo internacional, la cual – por primera vez – permite que las empresas que incurran en corrupción de funcionarios puedan ser investigadas y sancionadas con independencia de responsabilidad del trabajador (gerente, jefe inmediato, entre otros), que realizó el soborno.
Con esta norma, un juez podrá aplicar sanciones contra una empresa involucrada en actos de corrupción, las cuales incluyen multas hasta por S/ 2 millones, así como la disolución para el caso de empresas de fachada, clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales e inhabilitación.
La ley contempla tres situaciones que configuran la responsabilidad de la persona jurídica, conforme a lo que exige la OCDE: los directivos o administradores de la empresa que cometen el delito, las personas naturales que prestan servicios a la empresa (trabajadores, consultores externos, comisionados, entre otros) que cometen el delito por orden o autorización de los directivos y las personas naturales que prestan servicios a la empresa que cometen el delito debido a la falta de control y vigilancia de los directivos de la empresa.
Además, con la promulgación de la Ley N° 30424, se inició el proceso de adhesión del Perú al grupo Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como miembro pleno con derecho a voz y voto.