Confiep: "Sanciones para empresas que cometan corrupción deben ser impuestas por tribunal administrativo"

Presidente del gremio empresarial, Martín Pérez, a favor de las sanciones administrativas planteadas por el Ejecutivo en proyecto ley contra empresas que comentan cohecho, a excepción de la disolución porque perjudicaría a los trabajadores.

Ante la posibilidad de que se debata en los próximos días el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, para sancionar a las empresas que incurran en actos de corrupción, el presidente de la Confiep, Martín Pérez, indicó estar a favor “de la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas”.

Así se lo ha expresado al Fiscal de la Nación, en su calidad de presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), y al presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República.

“Lo único que sostenemos es que, la vía para interponer las sanciones, en tanto sean sanciones administrativas, debería ser impuesta por un tribunal administrativo y no penal (juzgado)”, refirió el ejecutivo.

Dado que la propia OCDE reconoce la vía administrativa como una vía idónea para sancionar la responsabilidad autónoma de la persona jurídica.

Por otro lado, el empresario aseguró estar en favor de las sanciones administrativas que han sido establecidas en el proyecto de ley como son las multas, inhabilitaciones, decomiso del beneficio obtenido, entre otros, con excepción de la disolución de la empresa.

“Ello, toda vez que está medida, perjudicaría a terceros ajenos a este hecho, como son los trabajadores de la empresa, quienes verían perjudicados sus puestos de trabajo y por ende, sus ingresos y el bienestar de sus familias. Además, es una sanción que la propia OCDE no contempla como obligatoria”, subrayó Martín Pérez.

Como se recuerda, esta iniciativa fue planteada por el Ejecutivo en diciembre de 2014, a la entonces presidenta del Parlamento Ana María Solórzano y será debatida probablemente el próximo jueves 10 de marzo.

De aprobarse en el pleno del Congreso, las firmas que hayan incurrido en el delito de cohechos activo internacional (corrupción de funcionarios), el juez tendrá la posibilidad de aplicar una serie de medidas como multas, disoluciones, clausura de locales o establecimientos con carácter temporal (que no excederá de cinco años) o definitivo, hasta la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativa o municipales.

De acuerdo a la norma propuesta, el juez podrá ordenar a la autoridad competente, que disponga la intervención de la entidad juzgada, cuando sea necesario, para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores hasta por un periodo de dos años. Se alerta, además que el cambio de la razón social, transformación, escisión, fusión, disolución, liquidación o cualquier acto que pueda afectar la personalidad jurídica de la entidad, no impida la aplicación de las medidas dictadas por el juez.

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