¿Cuál es la materia de la controversia?
La delimitación de los espacios marítimos de Perú y Chile ante la inexistencia de un tratado de límites marítimos.
¿Cuál es el alegato de Chile?
Chile, basándose en la Declaración de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, sostiene que ambos Estados acordaron una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1 de la frontera terrestre común.
Sin embargo, la Cancillería peruana aclara que ni la Declaración de 1952 ni el Convenio de 1954 contienen acuerdo alguno referente a la delimitación en cuestión.
Además, Chile alega que el acuerdo de límites marítimos con el Perú ha sido confirmado a través de la práctica de ambas partes.
¿Cuál es la posición del Perú?
Perú nunca ha aceptado la existencia de un límite. Además, señala que el establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de la mayor importancia y que dicho establecimiento no puede ser fácilmente presumido, tal como ha sido establecido por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.
¿Qué ha solicitado Perú a la Corte Internacional de Justicia?
Al no haberse alcanzado ningún acuerdo sobre la delimitación de sus respectivas zonas marítimas, el Perú ha solicitado que la Corte trace el límite marítimo conforme a los principios y normas del derecho internacional.
Para el Perú, ¿cómo se debe marcar los límites marítimos con Chile?
Perú ha precisado que el límite marítimo debe iniciarse en el Punto Concordia, que es el punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, de conformidad con el Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929-1930. (Gráfico 1)
*¿Cómo desea Chile que queden fijados los límites marítimos con Perú? *
La posición de Chile es que el punto de inicio del límite marítimo se ubica en el punto el cual el paralelo que pasa por el Hito N° 1 alcanza la línea de baja marea. (Gráfico 2)
¿Qué dice Perú respecto a las 200 milla marinas?
Perú ha solicitado a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile (“el triángulo externo”).
Chile considera a dicha zona como alta mar e inclusive ha desarrollado la tesis del ‘mar presencial’, que se encuentra al margen del Derecho Internacional, por la cual Chile se atribuye ciertos derechos en dicha área.
Perú se basa en el principio del Derecho Internacional en virtud del cual todos los Estados ribereños tienen derecho a un dominio marítimo adyacente hasta una distancia de 200 millas desde sus costas. (Gráfico 3).