El año 2015 hubo 4,530 peruanos con discapacidad en busca de empleo, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). De ellos, solo 194 consiguieron trabajo. Es decir, apenas el 4.3%.
Afortunadamente, existe la ley 29973, conocida como la Ley General de la Persona con Discapacidad. En teoría, esta ley introduce la cuota mínima del 3% de empleados con algún tipo de discapacidad para el sector privado. No obstante, desde el 2012, año en que se promulgó la ley, no se ha fiscalizado a ninguna empresa.
Érika Abad, especialista en derecho laboral del estudio Torres y Torres Lara, conversó con Gestión.pe acerca de los alcances de esta cuota, y su evidente vacío legal.
¿Fiscalización, dónde?
En el año 2012, el gobierno promulga la ley, fue publicada en El Peruano y desde entonces la gente que sufre de algún tipo de discapacidad se debería sentir empoderada a buscar trabajo sin problemas.
Pero no fue así, explicó Abad. La cuota del 3% no puede aplicarse si no hay un reglamento. Dos años después, en el 2014, el reglamento se terminó y se publicó. Entonces todo quedaba listo. Se perdieron dos años, pero se pueden recuperar algunos más.
Tampoco fue así. En el 2015 se publicó una norma técnica a mitad de año que corregía ciertos aspectos de la ley. ¿Cuál es el problema? Las fiscalizaciones rigen durante todo un año y se realizan en enero. Como la norma técnica salió varios meses después, la fiscalización no pudo realizarse.
En el 2016 fue la misma historia. A puertas del 2017, todo parece que va viento en popa. La fiscalización se supone que debe iniciarse en enero, más de cuatro años luego de publicada la ley. Con una tasa creciente de desempleo entre personas con discapacidad.
Según el MTPE, en el 2014 la demanda de empleo para personas con discapacidad fue de 889 ciudadanos, ante una oferta de 980 puestos de trabajo. Solo 116 lo consiguieron.
En el 2015, la oferta se incrementó hasta 1,377 puestos laborales. Sin embargo, la demanda de trabajo se quintuplicó, llegando a las 4,530 personas con discapacidad. En total, solo se colocó a 194 ciudadanos.
La multa
Naturalmente, si no hubo fiscalización, tampoco hubo multas. La sanción para las empresas que falten esta ley es de 10 UIT o S/ 39,500, aseguró la abogada.
¿Pero cómo determinar si hubo falta o no? Es sencillo, la inspección es anual y sobre la planilla de solamente ese año. Es decir, depende de los puestos laborales abiertos a lo largo del año.
“Si en el año no se han generado nuevas vacantes, ¿cómo vas a tener obligación de contratar a una persona con discapacidad?”, se pregunta Érika Abad.
Y es que la ambigüedad de este reglamento le da bastante espacio a las empresas para seguir ignorando a los trabajadores con discapacidad.
El procedimiento obliga a las compañías a acudir a la bolsa de trabajo del MTPE para buscar un empleado que satisfaga sus expectativas. Lógicamente, cualquier firma puede (y con todo derecho) evidenciar que ningún candidato fue de su agrado y no contratar a ninguno o migrar a otras bolsas laborales.
“La norma dice: ‘yo te aplico la multa de acuerdo a la gravedad y a la cantidad de trabajadores afectados’. Pero si no se ha contratado a ningún trabajador con discapacidad, ¿qué trabajador afectado hay?”, exclamó preocupada la letrada.
Más cambios
A pesar de arriesgar otro retraso en la ejecución de la ley, Érika Abad afirmó que debe revisarse la normativa de las multas.
Para la abogada, la multa debe regirse al DS. 012-2013-TR, que establece que las multas sean relativas al régimen en el que se encuentra la empresa. Es decir, mypes o el régimen general.
Y es que para una empresa que facture millones al año, pagar una multa de 10 UIT puede sonar hasta absurdo, y para una mype puede significar la quiebra. Y es que al final, el objetivo es que todos los peruanos tengan igualdad de condiciones para conseguir empleo.