El Jurado Nacional de Elecciones resolvió, por mayoría, que no se aplicará en el presente proceso electoral el artículo 2 de la Ley N.° 30414, que se refiere al incremento de la barrera electoral en 1% de los votos válidos a nivel nacional para la cancelación de las organizaciones políticas que participan en alianzas electorales en el presente proceso.
La Resolución 0371-2016-JNE precisa que de acuerdo al principio de irretroactividad, no es posible aplicar la modificación del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas a las alianzas partidarias que participan en el presente proceso electoral, en tanto a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.° 30414, el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido (el 12 de diciembre de 2015).
Esta resolución se refiere a los porcentajes de votación o escaños que debe obtener una organización política para mantener la vigencia de su inscripción.
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Para no perder su inscripción, los partidos deben cumplir algunos de estos dos requisitos: alcanzar el 5% de los votos válidos al Congreso en todo el país u obtener seis parlamentarios en más de una circunscripción electoral.
La valla opera desde el 2006. Pero la nueva norma determinó que “de existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) adicional por cada partido o movimiento que integre la alianza”.
Por ejemplo, en el caso de Alianza Popular –conformada por el Apra, PPC y Vamos Perú– la valla hubiera sido 7% en caso de haberse aplicado la modificación a la ley de partidos.
Pero tras la precisión del JNE, solo requerirá del 5% de los votos válidos a nivel nacional.