El Gobierno promulgó hoy el decreto legislativo que incorpora el delito de sicariato al Código Penal.
La pena podría ser cadena perpetua si el sicariato se comete valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta criminal o cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
El autor de este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
Un tercer decreto regula las recompensas a ciudadanos colaboradores para promover y lograr la captura de delincuentes.
El autor de sicariato -“el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años.