Información del Facebook como una base de datos está sujeta a condiciones

Las redes sociales son una fuente de información privada, no obstante existen casos en que el propio titular busca difundir esa información como pública y, por lo tanto, base de datos.

(Foto: Lucero del Castillo)
(Foto: Lucero del Castillo)

MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
miguel.juape@diariogestion.com.pe

Dentro de las fuentes de acceso público de información descritas en la ley de proteccion de datos personales, no está incluida la obtenida de las redes sociales, porque se supone que es información privada, señaló José Álvaro Quiroga León, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP).

Así, por ejemplo, en el caso del Facebook, el usuario puede configurar restricciones de privacidad; y en esas condiciones se deben respetar.

Sin embargo, es posible que la persona configure su perfil social de manera abierta como publicidad (personas naturales con negocio y otros). Estos casos se analizarán uno a uno, pues son “zonas grises de la ley”, dijo.

De otro lado, Quiroga detalló que las fuentes de información pública reguladas en la ley son: Reniec, Sunarp, entre otras, que permiten tomar esa información sin el consentimiento del titular.

No obstante, agregó, lo que está prohibido es que, luego de la recopilación y creación de una Base de Datos (BD), no se solicite el consentimiento al ciudadano para realizar con ella la finalidad buscada por la empresa o entidad (ventas, data mining y otros).

Fiscalización
“La fiscalización sobre el tratamiento de la información y el registro ya se pueden realizar hoy. Está suspendido hasta el 8 de mayo del 2015, solo la función sancionadora”, añadió. La ANPDP realizará la verificación del consentimiento del ciudadano: previo informado, expreso y libre en las BD, aseguró.

Las BD que contengan información mixta (personas naturales y jurídicas) se deben registrar ante la ANPDP, salvo que sean separadas. Las empresas están obligadas a registrar sus BD aún cuando no hayan adecuado toda la información con el consentimiento de sus titulares, pues el registro es solo declarativo.

Excepciones
Se exceptúa del requisito de consentimiento del titular del dato personal, aquellas BD obtenidas en el ejercicio de una relación contractual (guías telefónicas, contratos de servicios y otros). Pero, aun en estos casos, si la información será usada para otra finalidad se debe tener una autorización.

En el caso del periodismo, aclaró, existe el ejercicio de otro derecho fundamental: el acceso a la información, para lo cual no se requiere autorización, por ejemplo, en el tratamiento de fuentes (teléfonos, mail y otros). Sin embargo, cada periodista deberá registrar su BD ante la ANPDP, aunque en este caso hay un problema en la ley, que obliga a recabar el consentimiento expreso, opinó.

LAS CLAVES
Indubitable. La conducta inequívoca puede significar el consentimiento expreso, como la entrega de una tarjeta de negocios, dijo Quiroga.

Expreso. No se admite el consentimiento tácito (determinado por la conducta y similares), respecto a los datos personales.

Escrito. Cuando se trata de datos sensibles (salud, religión, ingresos económicos y otros), el consentimiento es escrito.

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