Miguel Juape
miguel.juape@diariogestion.com.pe
Cómo debe declarar el Impuesto a la Renta un trabajador con ingresos extras por sus servicios profesionales, en esta nota encontrará un caso práctico y el procedimiento que debe seguir para la declaración jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) que inicia en marzo, de acuerdo a la información brindada por la Sunat a Gestión.
Cabe precisar, que a partir de este año todas las DJ del IR a nivel nacional de las personas naturales se realizará solo a través de la web de la Sunat, por lo que es necesario que el contribuyente tenga RUC y la clave Sol.
Pasos para una DJ
Previo a la DJ, la Sunat recomienda acopiar toda la información de sus ingresos e impuestos pagados, los certificados de retención (realizada por las empresas a las que se brindó servicios) del Ejercicio 2013.
Con esa información el contribuyente debe ingresar a “Sunat Operaciones En Linea – Sol” y al Formulario virtual N° 683 Otras Rentas.
Una vez en la página previamente se llenará la parte informativa de la Declaración (si se tiene estos ingresos como alquileres pagados y otros.
Rentas de trabajo
En el sistema se ingresa al rubro rentas “Rentas del Trabajo y/o de fuente extranjera”, en ese link, la Sunat ya cuenta con información del año (o respaldo sombra) sobre los ingresos y créditos del contribuyente. Por lo que únicamente se debe contrastar con la documentación acopiada.
En este caso, el contribuyente puede corregir las cifras en el formulario de DJ de la web, y el sistema hará el recálculo automático de todo el resto de la información.
Cabe precisar que el sistema descontará de las rentas de cuarta categoría el 20% de estos ingresos, y en las rentas de quinta categoría el importe de 7 UIT (S/. 25, 900 para el ejercicio 2013).
Luego, el contribuyente deberá enviar la información y pagar el impuesto con alguna de las modalidades de la Sunat, imprimiendo una constancia.
Si no puede pagar el saldo del impuesto, consigne se debe consignar “00” en el rubro Importe a Pagar, pudiendo pagar posteriormente con el cálculo de los intereses moratorios.
En el caso de existir pagos en exceso puede pedir la devolución del impuesto o compensarlo para la siguiente DJ anual.
Las claves
- Si el contribuyente recibe ingresos de cuarta y quinta categoría deberá sumar estos importes para el cálculo del impuesto a la renta.
- Para el año ara el año 2014, el contribuyente podrá pedir la suspensión de la retención del IR de cuarta categoría (trabajo independiente) si el monto total de sus ingresos no supera S/ 2,771 o si su ingreso anual no supera los S/.33, 250.
- La solicitud de suspensión solo se solicita por Internet y vence al 31 de diciembre de cada año.
Caso práctico
PERSONA QUE PERCIBE HONORARIOS Y SUELDOS (RENTAS DE 4ª. Y 5ª. CATEGORÍAS)
El Señor Carlos Balbo Solari, médico de profesión tiene su consultorio y percibido en él año 2013, honorarios por S/ 240 mil (rentas de cuarta categoría), y además es catedrático una universidad (rentas de quinta categoría) por las cuales recibe sueldos por la suma de S/ 45 mil, durante ese año efectúo pagos a cuenta por S/ 24,000 (de las rentas de cuarta categoría) y le retuvieron S/ 2,865 (por las rentas de quinta categoría) y S/ 48 por el Impuesto a las transacciones Financieras-ITF.
La información sombra de la Sunat es:
RUBRO 1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA
Renta Bruta de 4ª. Categoría S/. 240,000
(-) Deducciones
20% de rentas de 4ª. (tope máximo S/. 88,800) (48,000)
Renta neta de 4ª. S/. 192,000
Rubro 2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA)
Renta Neta de Cuarta categoría S/. 192,000
Renta de quinta S/. 45,000
Total Renta Neta de 4ª. y 5ª. Categoría S/. 237,000
(-) deducción de 7 UIT= S/.3,700 × 7 (25,900)
Renta Neta de 4ª. y 5ª categoría S/. 211,100
Rubro 3 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO
Renta Neta del trabajo S/. 211,100
Menos: Deducciones
(Impuesto ITF) según constancia de retenciones (48)
Renta imponible del trabajo S/. 211,052
Rubro 4 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Hasta 27 UIT = 15% de S/.99,900 S/. 14,985 +
Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21% de S/. 99,900 S/. 20,979
Por el exceso de 54 UIT=30% de S/. 11,252 S/. 3,376
Impuesto Calculado S/. 39,340
Menos : pagos a cuenta
(-)Pagos directos por 4ª. Categoría (24,000)
(-)Impuesto retenido de 5ª. Categoría (2,865)
Saldo a favor del fisco S/. 12,475
Fuente: Sunat
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