Declaración de Predios: ¿Quiénes deben cumplir esta obligación tributaria?

Desde el 1 de junio, los contribuyentes deberán cumplir con esta obligación tributaria pero ¿sabes si te corresponde hacerlo? o ¿conoces la multa por no hacerlo?

A partir del 1 de junio del 2016 comenzará el período de Declaración de Predios 2015, y si usted pensaba que tener varios predios era solo cuestión de adquirirlos pues se equivocó, ya que debe de cumplir una obligación tributaria ante la Sunat.

Susana García, abogada del área tributaria de Torres y Torres Lara Abogados, explicó cómo declarar los predios, dónde y cuándo.

Obligados
La Declaración de Predios deberá ser realizada por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no, que al 31.12.2015 hayan sido propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de sus autoavalúos superen los S/ 150,000.

También deberán hacerlo quienes sean propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; o de un solo predio cuyo valor ha sido superior a S/ 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos

Exceptuados
Fuera de esto están los sujetos que sean solo propietarios de hasta tres predios comprendidos en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Los cónyuges con separación de bienes que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados anteriormente.

Valorización
Para la valorización de los predios se deberá considerar el último autoavalúo del Impuesto Predial que le haya sido notificado al contribuyente por la municipalidad distrital o provincial.

Multa
No presentar la declaración o hacerlo fuera de los plazos establecidos, genera la infracción equivalente al 15% de la UIT o S/. 592.50, según el artículo 176.2 del Código Tributario.

“Recuerde que si subsana voluntariamente la infracción, antes de cualquier notificación de la Sunat obtendría una rebaja del 100% de la sanción”, dijo García.

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