Gratificaciones: Servidores públicos recibirán S/ 300 por Fiestas Patrias

Para recibir el pago de la gratificación, el trabajador debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio; caso contrario, el beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dictó disposiciones reglamentarias – mediante el Decreto Supremo 183-2016-EF publicado hoy en el diario oficial- para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias a favor de los servidores públicos, fijándolo en S/ 300.

El dispositivo reitera que este aguinaldo – gratificación se otorgará este mes a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, docentes universitarios, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.

Para recibir el aguinaldo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

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Asimismo, deben contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.

Cabe precisar que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

Gobiernos locales
En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30372 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Mientras que para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372.

En tanto que los internos de medicina humana y odontología, recibirán un aguinaldo de 100 soles no estando afecto a cargas sociales.

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