Lo que debe saber sobre su CTS

El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito por CTS de sus trabajadores. Si bien es un beneficio inembargable, hay tres casos que dispone la ley para retener hasta el 100% de este depósito.

Lo que debe saber sobre su CTS (Video: Gestion.pe)

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral creado para cubrir los gastos que afronta un trabajador ante un eventual desempleo.

Sin embargo, no todos los colaboradores de una empresa tienen derecho a este beneficio, precisa Alejandra Cano, abogada asociada y encargada del área laboral de Aguirre Abogados & Asesores.

Para recibir la CTS , el trabajador tiene que cumplir por lo menos con un horario de cuatro horas diarias o su promedio en la semana, aclara.
Es decir, aquellos que se encuentran con un contrato a tiempo parcial o los que cuentan con un régimen especial, no tendrán derecho a percibir este beneficio.

El depósito por CTS se efectúa dos veces en el año. Uno en mayo y otro el que corresponde al de noviembre. En este caso, los empleadores tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el depósito.

Si existiera un cese laboral, dentro de las 48 horas de producido este, se tendrá que hacer el depósito, indica Cano.

¿Cómo se calcula?
La ley establece que se debe considerar la remuneración computable que el trabajador haya percibido, Así, lo que en general percibe un trabajador por la CTS será un sueldo y un sexto de lo que corresponde a su gratificación, detalla la experta.

El sueldo computable del trabajador no necesariamente coincide con su remuneración fija.

El reglamento habla de que la remuneración computable es todo aquel monto en dinero o especies que el trabajador percibe a raíz de los servicios que brinda al empleador, y que tenga la característica esencial de ser de su libre disponibilidad, indica.

Subraya que si el trabajador percibe un sueldo variable, por ejemplo comisiones, que puede estar cumpliendo con ciertos principios de regularidad en el tiempo, ya lo hace un concepto de naturaleza computable para la CTS.
“Si soy un trabajador que tiene un remuneración fija y otra variable, esta puede considerarse para efectos del pago de la CTS”, afirma.

Retiro
Este ahorro fue creado como una especie de seguro de desempleo. Sin embargo, hoy la ley permite hacer uso de parte de ese dinero.

Se puede retirar el 100% del excedente de las cuatro remuneraciones brutas que el trabajador tenga en su cuenta, explica Cano.

Embargo
Si bien, la CTS es un beneficio inembargable e intangible, existen tres excepciones a esta regla.

La primera se da cuando existe un proceso de alimentos. Ahí, la CTS puede ser afectada hasta en un 50%, señala la abogada.

Del mismo modo, si existe una falta grave cometida por el trabajador y que haya ocasionado un perjuicio en dinero a la empresa, esta se encuentra facultada para, siguiendo los procedimientos de ley, retener el beneficio, hasta en 100% del monto, refiere.

El último caso es cuando la empresa le ha prestado dinero al trabajador y ha aceptado que la garantía de ese dinero sea su CTS . De no cumplir con su obligación, la empresa puede retenerle la CTS, advierte Cano.

Agrega, que indistintamente de cuánto se tenga de depósito, este podrá ser sujeto de embargo cuando ocurre alguno de los eventos mencionados.

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