La Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, promulgada ayer como la Ley Nº 29985, será el marco para la creación y supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), que serán las encargadas de ofrecer cuentas para hacer operaciones aceptadas no solamente entre bancos, sino por restaurantes, pago de servicios públicos, tiendas comerciales, etc.
Uno de los soportes será el teléfono celular y para que los usuarios accedan a este servicio, las EEDE deberán proveer de fideicomisos (como una cuenta para abonos) que recibirán depósitos para convertirlos a dinero electrónico: esta condición le permitirá que sea aceptado para realizar las transacciones que el usuario disponga, sin depender del banco de donde salen los fondos.
Pero su uso no solo se restringe a los móviles, ya que estas empresas también podrán emitir tarjetas prepago, a las cuales se podrá hacer recargas al igual que en la cuenta celular. El monto máximo por transacción al mes será de una UIT (S/. 3,700).
Alejandro Medina, superintendente adjunto de la SBS, señaló a RPP Noticias una cuenta celular “no es igual a tener el dinero en el celular”, por lo que si el dispositivo es robado, solo se podrá acceder a la cuenta celular si se posee las contraseñas u otros códigos de seguridad configurados por el usuario.
Esta ley también establece que la emisión de dinero electrónico efectuada por las EEDE estará exonerada del IGV durante los siguientes tres años. Además, indica que el capital mínimo de estas empresas será de S/. 2’268,519, que corresponde al trimestre octubre-diciembre del 2012. La actualización de este monto se hará trimestralmente, según la Ley General del Sistema Financiero.
Lo que falta
El Ministerio de Economía y la SBS estarán encargados de emitir las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 45 días calendario desde hoy. Por otro lado, la SBS deberá emitir sus propios reglamentos sobre el ingreso y salida al mercado, operaciones, límites, garantías o respaldo del dinero electrónico en circulación en un plazo no mayor a 90 días.
Otro aspecto que también resalta la ley es la “interoperabilidad”. Esto se refiere a las facilidades que los usuarios tendrán para hacer transacciones con cualquier entidad sin la necesidad de un proveedor de servicios financieros. El Banco Central de Reserva y la SBS serán los responsables de garantizar estas condiciones.