Omar Manrique P.
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Desde el próximo año será posible mejorar por teléfono e Internet los contratos que suscriben los clientes al adquirir productos o servicios bancarios.
Esto que hoy aplican las empresas de telefonía también podrán replicarlo las instituciones financieras, destacó el especialista en legislación bancaria, Rolando Castellares.
“Una norma realmente novedosa es la que admite que los contratos bancarios podrán perfeccionarse, ya sea por medios tradicionales, por escrito y con firma de las partes; o, con medios distintos, como el teléfono o medios electrónicos, sin uso de papel ni firma gráfico”, dijo.
Esta disposición forma parte del nuevo reglamento de transparencia de información y contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado por la SBS.
“El banco enviará al cliente los documentos físicos del contrato y anexos, dentro de los 15 días siguientes. Esta medida facilitará la contratación bancaria, siendo obligación del banco probar que contrató con el cliente, para lo cual puede usar medios probatorios como las grabaciones, Internet u otros”, señaló el experto.
“Eso es bueno para el desarrollo y ampliación de más productos financieros, como la banca móvil y la billetera electrónica”, recalcó.
Sin pérdidas
Otro de los aspectos relevantes del nuevo reglamento es que en las cuentas de ahorro, deberá señalarse el “saldo mínimo de equilibrio”, es decir, el saldo del depósito que sea suficiente para que los intereses que rinda, compensen los cargos que cobra el banco.
“De esta forma, el cliente no perderá capital. La persona estará informada del monto mínimo que debe mantener en su cuenta de ahorro, para que su capital original no disminuya, debido a los pagos que debe hacer al banco”, refirió Castellares.
La norma establece, también, que las entidades financieras no podrán incrementar las líneas de crédito a sus clientes, sin la autorización de estos últimos.
Los usuarios del sistema financiero podrán realizar pagos por adelantado de sus obligaciones crediticias, sin recibir penalidad alguna de las instituciones prestamistas.
Si el banco señala que un producto pasivo (de ahorro) es “libre” o “sin costo”, no podrá cobrar comisión alguna, ni siquiera por mantenimiento de cuenta, detalló el especialista.