Una empresa entregó a los trabajadores de su contratista (service) destacados en su zona de operaciones (una mina) canastas navideñas y otros, en razón al contrato de locación de servicios que suscribió, refirió AELE.
Ello, en razón a las obligaciones que asumió a la empresa como necesarios para la prestación de servicios.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF), mediante una resolución en última instancia administrativa RTF N° 4523-1-2014 precisó que la empresa no está obligada a proporcionar alimentación o refrigerio ni es de aplicación la ley de minería, ya que se encuentra referida a las obligaciones del titular del derecho minero respecto a sus propios trabajadores.
En tal sentido, consideró que los documentos que sustentaban el gasto no correspondían legalmente por lo que no podían constituir costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta (IR) de la empresa.
Añadió que la entrega de canastas constituye un aguinaldo, en tanto se acredite que fueron entregadas a trabajadores de la empresa, por lo que estos gasto son reparados (y no se consideran deducibles en el IR de la empresa) siendo considerados actos de liberalidad entregados por la empresa contratista del service, es decir, a trabajadores con los que no tiene vínculo laboral.
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