El área laboral de PricewaterHouseCoopers (PwC), señaló que en el caso del pago de los trabajadores cesados, para que estos montos puedan ser deducidos como gasto por las empresas en el pago del Impuesto a la Renta (IR) en el ejercicio, al término de la relación laboral cesado (antes del reparto) emita una carta o documento escrito dirigido a la empresa indicando un número de cuenta bancaria en la que se le realizará el abono de las utilidades cuando se determinen
Ello, atendiendo a que para que este gasto pueda ser usado en el ejercicio debe abonarse dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) Anual del IR del ejercicio correspondiente.
Así, una vez efectuado el depósito bancario, el trabajador no podrá efectuar un reclamo laboral por el cobro de este beneficio y, si fue realizado dentro del plazo para la presentación de la DJ, la empresa podrá deducir el respectivo gasto en la determinación del IR del ejercicio en que se generó la participación legal.
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