Viajeros que ingresen bienes por menos de US$ 10,000 ya no presentarán declaración jurada

El límite de US$ 10,000 no estaba establecido en el reglamento para equipaje y menaje en viajes aéreos. La medida entra en vigencia los próximos 90 días calendario.

Foto: Andina.
Foto: Andina.

Facilitarán los trámites aduaneros para viajeros cuyos equipajes porten bienes o dinero en efectivo de valor menor a US$ 10,000. Ahora estos pasarán directamente al control aduanero, acto que constituirá su declaración de bienes. La modificación entra en vigencia dentro de 90 días calendario.

Esto debido a que el MEF modificó cuatro artículos del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, entre los que se encuentra la definición de “Declaración Jurada de Equipaje”, en el marco de la simplificación tributaria que viene implementando el gobierno con los decretos legislativos.

“En caso de no portar equipaje afecto al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; y dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10,000 o su equivalente en otra moneda; presentarse directamente al control aduanero; constituyendo este acto la declaración del viajero de encontrarse en los casos antes mencionados”, indica el decreto supremo 367-2016-EF (ver aquí).

Así, “vale mi palabra antes que un papel”, comentó Milagros Peña, consultora del estudio Roselló Abogados.

En el caso contrario, si el equipaje tiene bienes materiales o financieros por más de US$ 10,000, el viajero sólo completará la Declaración Jurada de Equipaje por medios físicos o electrónicos.

En caso se trate de una familia la que viaja, Peña indica que la novedad es la implementación de la figura de “unidad familiar”, por el cual el jefe de familia presentará o tramitará una sola declaración. El plazo de US$ 10,000 tampoco estaba contemplado en el decreto supremo modificado.

No obstante, Indecopi indicó en un comunicado que el formato de declaración se le entregará al viajero para que se encuentre informado sobre sus obligaciones, restricciones y prohibiciones relacionadas a las mercancías o bienes que traiga consigo.

Levantar incautación
De identificar bienes no declarados en la revisión física del tripulante, la autoridad aduanera los incautará. O en caso de existir diferencia “entre la cantidad o la descripción declarada y la encontrada”.

La devolución de los bienes dependerá de su tipo, es decir si tiene la categoría de equipaje o menaje de casa; o se presume con destino al comercio o a la industria.

La autoridad aduanera devuelve los bienes que constituyan equipaje o menaje de casa, si durante el plazo de 30 días hábiles, el tripulante paga la deuda tributaria, los recargos y la multa establecida por Ley, o retorna los bienes al extranjero.

En caso de constituir mercancía que se presume con destino al comercio o a la industria (y que deben pagar derechos arancelarios), el tripulante, durante el plazo de 30 días hábiles, realiza las formalidades establecidas para el régimen aduanero de importación para el consumo. Esto incluye cumplir los requisitos legales en caso de mercancía restringida.

“Lo que están haciendo ahorita es agilizar el viaje de cualquier viajero y tripulantes que, por su naturaleza, tienen que saliendo y entrando al país a cada rato”, comentó la abogada Peña.

Ingreso temporal
Los bienes que ingresan por un período, por alguna actividad que se va a realizar, se acogen a la regularización de ingreso temporal. El plazo está en un rango de entre 4 meses y 18 meses, según el tipo de mercancía.

“Si es que dentro del período que tiene para regularizar el ingreso temporal y nacionalizar los bienes, no lo ha hecho, puede hacerlo a través de la regularización de bienes o mediante la reexportación”, precisa Peña.

Si al vencimiento del plazo no se ha regularizado los bienes, “la Sunat automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía”, señala la norma. “Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informará al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva”, añade la norma.

“Si en el plazo que te dice, son 18 meses máximo, o seis meses adicionales que te da la norma, no cumples con nacionalizarla, yo voy a ejecutar tu garantía”, señala Peña. De lo contrario, las mercancías son reexportadas (retirar la mercadería del país).

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